Estas son medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo.
El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros, deberá de adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.
Todos los trabajadores deberán de tener permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Deberá de garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros en el puesto de trabajo y, de no poder garantizarse, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá de recibir formación y estar informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Se organizarán turnos y puestos de trabajo que garanticen la distancia de seguridad de dos metros.
Las distancias de seguridad también se respetarán en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
Lo mismo sucederá con otros trabajadores que presten sus servicios en el local o establecimiento, sea de manera puntual o habitual.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Los textos completos se encuentran en los siguientes enlaces: BOE-A-2020-5088 y BOE-A-2020-4911